|
Artículo 292
El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional
Electoral como ente rector; y son organismos subordinados
a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro
Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y
Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que
establezca la ley orgánica respectiva.
Funciones del Poder Electoral. Artículo
293
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y
vacíos que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente
ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
3. Dictar directivas vinculantes en materia de
financiamiento y publicidad político electorales y aplicar
sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia
de todos los actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los poderes públicos, así como de
los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios
profesionales y organizaciones con fines políticos en los
términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar
procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad
civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades
y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus
procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro
Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las
organizaciones con fines políticos y velar porque éstas
cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la
Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las
solicitudes de constitución, renovación y cancelación de
organizaciones con fines políticos, la determinación de sus
autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales,
colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de
financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad,
confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de
los procesos electorales, así como la aplicación de la
personalización del sufragio y la representación proporcional
|