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Artículo 273
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo,
el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora
General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría
del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría
General de la República, uno o una de cuyos o cuyas
titulares será designado o designada por el Consejo Moral
Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un
año, pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de
autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal
efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le
asignará una partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se establecerá en ley
orgánica.
Función del Poder Ciudadano. Artículo
274
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su
cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley,
prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra
la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena
gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el
cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en
toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente,
promover la educación como proceso creador de la ciudadanía,
así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.
De los representantes del Consejo Moral
Republicano. Artículo 275
Los o las representantes del Consejo Moral Republicano
formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de
la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas
en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse
estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer
las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia,
el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano
presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté
adscrito o adscrita el funcionario público o la funcionaria
pública, para que esa instancia tome los correctivos de
acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que
hubiere lugar de conformidad con la ley.
Del Presidente o Presidenta del Consejo
Moral Republicano. Artículo 276
El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y
los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano
presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional en
sesión plenaria. Así mismo, presentarán los informes que en
cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea
Nacional
Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se
publicarán.
Consejo Moral Republicano. Artículo 278
El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas
actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de
esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas
y democráticas, a los valores trascendentales de la República
y a la observancia y respeto de los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo. Artículo 280
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre
derechos humanos, además de los intereses legítimos,
colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y
responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien
será designado o designada por un único período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser
venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra
nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y
demostrada competencia en materia de derechos humanos y
cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que
establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del
Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con
lo dispuesto en la ley.
Atribuciones del Defensor o Defensora
del Pueblo. Artículo 281
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados,
convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos
ratificados por la República, investigando de oficio o a
instancia de parte las denuncias que lleguen a su
conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios
públicos, amparar y proteger los derechos e intereses
legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las
arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en
la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere
procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el
resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les
sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los
servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo,
hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos
necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los
numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad
con la ley.
4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República
para que intente las acciones o recursos a que hubiere
lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias
públicas, responsables de la violación o menoscabo de los
derechos humanos. 5.Solicitar al Consejo Moral Republicano que
adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los
funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de
la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los
correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la
violación de los derechos del público consumidor y usuario, de
conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos municipales,
estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas
para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y
ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva
protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y
establecimientos de los órganos del Estado, a fin de
garantizar la protección de los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las
recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz
protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual
desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos
públicos o privados, nacionales e internacionales, de
protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y
efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Ministerio Público. Artículo 284
El Ministerio Público estará bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la
República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el
auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la
ley.
Para ser Fiscal General de la República se requieren las
mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la
Fiscal General de la República será designado o designada para
un período de siete años.
Atribuciones del Ministerio Público.
Artículo 285
Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los
derechos y garantías constitucionales, así como a los
tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por
la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido
proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y
demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los
casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria
instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la
ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal,
administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los
funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del
ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los
derechos y acciones que corresponden a los o las
particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo
con esta Constitución y la ley.
Contraloría General de la República.
Artículo 287
La Contraloría General de la República es el órgano de
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos,
bienes públicos y bienes nacionales, así como de las
operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía
funcional, administrativa y organizativa, y orienta su
actuación a las funciones de inspección de los organismos y
entidades sujetas a su control.
Del Contralor o Contralora General de la
República. Artículo 288
La Contraloría General de la República estará bajo la
dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General
de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por
nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y
con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.
El Contralor o Contralora General de la República será
designado o designada para un período de siete años.
Atribuciones de la Contraloría General
de la República. Artículo 289
Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones
relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y
Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las
facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los
Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3.Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas
jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar
fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre
irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar
las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones
administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que
ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo
de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio
público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de
sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento
y resultado de las decisiones y políticas públicas de los
órganos, entidades y personas jurídicas del sector público
sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y
bienes.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
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