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GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N°5.427 EXTRAORDINARIO DEL 5 DE ENERO
DEL 2000
República Bolivariana de
Venezuela
Ministerio del Interior y
Justicia - Despacho del Ministro -Número: 364- Ministerio de Relaciones
Exteriores- Dirección del Despacho Número: 165 Ministerio del
Trabajo-Despacho del Ministro N°: 0530
Caracas, 22 de diciembre de
1999 -189° y 140°
RESOLUCIÓN
Por disposición del
ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo dispuesto en
los Artículos 40, 41 y 47 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Central, en el Ordinal 9º del Artículo 11, de la Ley
Orgánica del Servicio Consular, en el Artículo 6º de la Ley de Extranjeros
y en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Extranjeros, se resuelve
dictar las disposiciones siguientes:
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
PARA LA EXPEDICION DE VISADOS
Artículo 1º- Las
Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas Consulares de la
República atenderán y decidirán las solicitudes de ingreso al país en los
siguientes casos:
TURISTA: Es el extranjero
que ingresa al país con fines de recreo o esparcimiento.
SIMPLE TRANSEUNTE: Es el
extranjero que desee ingresar al país con otros fines distintos del
turismo y se clasifica en:
TRANSEUNTE DE NEGOCIOS (TR-N)
TRANSEUNTE INVERSIONISTA (TR-I)
TRANSEUNTE EMPRESARIO/INDUSTRIAL
(TR-E-I)
TRASEUNTE FAMILIAR
VENEZOLANO (TR-FV)
TRANSEUNTE RENTISTA (TR-RE)
TRANSEUNTE EMPLEADO
DOMESTICO (TR-ED)
TRANSEUNTE ESTUDIANTE (TR-E),
TRANSEUNTE RELIGIOSO (TR-REL)
TRANSEUNTE FAMILIAR (TR-F)
TRANSEUNTE REINGRESO (TR-RI)
TRANSEUNTE LABORAL (TR-L).
VIAJERO DE TRANSITO: Es el
extranjero que cruza el territorio nacional para dirigirse a otro país.
Artículo 2º- Todo
extranjero que desee ingresar al país deberá estar provisto de un
pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses otorgado por autoridad
competente y solicitar el visado correspondiente ante la Sección Consular
de Embajada u Oficina Consular de la República de Venezuela.
Artículo 3º-
Causales para denegar el visado:
1.-Poseer antecedentes que
determinen que el solicitante pueda alterar el orden público o comprometer
las relaciones internacionales de la República.
2.-Haber cometido delito
que la Ley venezolana califique y castigue, mientras no se hubiere
cumplido la condena o haya prescrito la acción o pena.
3.-Estar solicitado por
autoridades policiales o judiciales extranjeras o estar vinculado con
organizaciones delictivas.
4.-Estar afectado por
enfermedades infecto-contagiosas, mentales u otras que puedan comprometer
la salud pública.
5.-Estar o haber estado
involucrado ilícitamente en fabricación, tráfico o consumo de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
6.-Estar o haber estado
involucrado en el comercio de órganos humanos, prostitución o comercio
infantil.
7.-Carecer de profesión,
oficio o medio lícito de vida.
8.-Ser menor de 18 años de
edad y no estar autorizado por su representante legal, ni confiado a la
protección de una persona residente legal en el país.
9.-Practicar, propagar o
difundir doctrinas religiosas en términos, modos o conceptos que sean
contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
10.-Haber sido deportado.
Para reingresar al país se debe obtener autorización correspondiente del
Ministerio del Interior y Justicia, y haber transcurrido dos (2) años
desde la fecha de la deportación.
11.-Haber sido expulsado
del país.
Artículo 4º- VISADO
TURISTA (T):
Se otorgará a quien desee
ingresar al país con fines de recreo, salud o actividades, que no
involucre remuneración o lucro, tales como: culturales; artísticas;
científicas; deportivas; de contacto con empresas radicadas en el país o
con personas del sector público o privado; o periodística para eventos
especiales.
Artículo 5º- REQUISITOS
DEL VISADO DE TURISTA
El solicitante deberá
demostrar ante el funcionario consular su intención de no migrar, a través
de documento que acredite su residencia en un país extranjero. Asimismo, a
criterio del funcionario consular se exigirá la exhibición de alguno de
los siguientes documentos: carta bancaria, carta de trabajo, de propiedad
inmobiliaria, comerciales, empresariales, mercantiles o industriales,
nexos familiares u otro que compruebe la condición económica, el arraigo o
intereses que permita presumir que el solicitante tiene intenciones de
retornar a su país de origen o de residencia. El funcionario consular
entrevistará al solicitante a los fines de comprobar la veracidad de la
información.
Artículo 6º- El
Visado de Turista se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples
entradas, y permitirá permanecer en el país por un período de hasta
noventa (90) días, prorrogable por igual lapso a juicio del Ministerio del
Interior y Justicia. Vencido este último lapso, el turista deberá
abandonar el país so pena de ser deportado, a menos que con anticipación
manifieste su voluntad de acogerse al Artículo 9, Parágrafo Unico del
Reglamento de la Ley de Extranjeros, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos por los Ministerios del Interior y Justicia y del Trabajo.
Artículo 7º- Se
exceptuarán de esta Resolución los turistas nacionales y los pasajeros de
embarcaciones deportivas, que sean nacionales de los países beneficiarios
de la Tarjeta de Turismo DEX-2, la cual, será otorgada por las Secciones
Consulares de Embajadas, Oficinas Consulares y empresas transportadoras de
pasajeros autorizadas por la Corporación de Turismo de Venezuela. Se emite
por noventa (90) días improrrogables, una sola entrada.
Artículo 8º- VISADO
TRANSEUNTE DE NEGOCIOS (TR-N).
Se otorgará a comerciantes,
ejecutivos, representantes de empresas o industrias y microempresarios, no
migrantes, que deseen ingresar al país para realizar actividades y/o
transacciones comerciales, mercantiles, financieras u otra actividad
lucrativa legal relacionada con sus negocios.
Artículo 9º- REQUISITOS
VISADO TRANSEUNTE DE NEGOCIOS:
La solicitud deberá estar
suscrita por el interesado o empresa, a cuyo cargo viaje su representante,
indicando el motivo del viaje y la dirección de la empresa o persona a ser
contactada en Venezuela. A tal fin, se exigirá alguno de los siguientes
documentos: Registro mercantil o de comercio, Carta de la Cámara,
Asociación de Comercio o Industria correspondiente, o cualquier otro
documento a juicio del funcionario consular.
Artículo 10º- El
Visado de Transeúnte de Negocios se otorgará con una vigencia de un (1)
año, múltiples entradas, y permitirá permanecer en el país por un período
de hasta ciento ochenta (180) días. Agotado dicho término no habrá
prórroga para permanecer en el país.
Artículo 11º- TRANSEUNTE
INVERSIONISTA (TR-I)
Se otorgará a personas o
representantes de empresas, que muestren a través de documento fehaciente,
que se han establecido los contactos y que la inversión ha sido aceptada
por los organismos oficiales venezolanos correspondientes.
Artículo 12º- El
Visado de Transeúnte Inversionista se otorgará con una vigencia de tres
(3) años, múltiples entradas, sin límite de permanencia. Vencido dicho
plazo el interesado podrá solicitar en el país prórroga hasta dos (2) años
y una vez vencido este último podrá solicitar la condición de Residente,
previo cumplimiento de los requisitos que establezca el Ministerio del
Interior y Justicia.
Artículo 13º- TRANSEUNTE
EMPRESARIO/INDUSTRIAL (TR-E/I)
Se otorgará a persona que
demuestren poseer empresas o industrias, radicadas en el lugar de su
domicilio o que tengan filiales en Venezuela y que viajen a ésta en
actividades relacionadas con las mismas.
Artículo 14º- REQUISITOS
VISADO TRANSEUNTE/EMPRESARIO INDUSTRIAL:
La solicitud deberá estar
suscrita por el interesado indicando el motivo del viaje y contactos que
realizará en Venezuela. A tal fin, se exigirá carta de la Cámara o
Asociación de Comercio o Industria correspondiente o Registro Mercantil de
la empresa o industria.
Artículo 15º- El
Visado de Transeúnte Empresario/Industrial se otorgará con una vigencia de
dos (2) años, múltiples entradas, y permitirá una permanencia de hasta
cuatro (4) meses, improrrogables por cada ingreso. UNICO: Se exceptúan los
nacionales de aquellos países con los cuales Venezuela haya suscrito
Acuerdos.
Artículo 16°- TRANSEUNTE
FAMILIAR VENEZOLANO (TR-FV)
Se otorgará al cónyuge del
venezolano(a), siempre que el matrimonio se hubiere celebrado en el
extranjero e inscrito ante la Oficina Consular venezolana, a los hijos
menores de 18 años de edad no emancipados, a los progenitores y padres
políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar. Para el
otorgamiento de este visado el grupo familiar deberá viajar junto con el
ciudadano venezolano(a) a domiciliarse en el país. Tendrá una vigencia de
un (1) año, múltiples entradas, sin límite de permanencia. Vencido dicho
término el interesado podrá solicitar en el país la prórroga.
Artículo 17°- TRANSEUNTE
RENTISTA (TR-RE)
Se otorgará a personas no
migrantes, que vivan de sus rentas lícitas o pensión, con ingreso mensual
equivalente a US$ 1.200,oo, generados en el exterior. Cuando viaje
acompañado por miembros de su familia deberá comprobar además, poseer
ingresos mensuales fijos de US$ 500,oo por cada acompañante.
Artículo 18º- REQUISITOS
VISADO TRANSEUNTE RENTISTA:
Demostración fehaciente del
ingreso mensual y del vínculo familiar cuando viaje acompañado, a través
de documentos emitidos por las autoridades locales.
Artículo 19º- El
Visado Transeúnte Rentista se otorgará con una vigencia de un (1) año,
múltiples entradas, con igual término de permanencia. Vencido el mismo,
podrá ser prorrogado por términos iguales por el Ministerio del Interior y
Justicia previa justificación de que subsisten las fuentes de ingresos
extranjeros.
Artículo 20°- TRANSEUNTE
EMPLEADO DOMESTICO (TR-ED).
Se otorgará al empleado
doméstico(a) de funcionario diplomático, consular o auxiliar de la
República acreditado en el exterior o funcionario representante de
Venezuela acreditado ante Organismo Internacional, cuando regrese
definitivamente al país.
Artículo 21°-
REQUISITOS VISADO TRANSEUNTE EMPLEADO DOMESTICO:
El funcionario diplomático,
consular o auxiliar exhibirá la Resolución de su traslado definitivo al
país. Asimismo, hará una declaración en la cual se comprometa a sufragar
los gastos de repatriación al país de origen, o de residencia si se
presentare el caso.
Artículo 22°- El
visado Transeúnte Empleado Doméstico(a) se otorgará por un (1) año,
múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período. Podrá
ser prorrogado por el mismo lapso por el Ministerio del Interior y
Justicia a solicitud del funcionario empleador responsable.
Artículo 23°- TRANSEUNTE
ESTUDIANTE (TR-E)
Se otorgará a personas no
migrantes, que deseen ingresar al país para realizar estudios superiores
técnicos o universitarios, de especialización o para realizar pasantías en
su especialidad.
Artículo 24º-
REQUISITOS VISADO TRANSEUNTE ESTUDIANTE:
El interesado deberá
presentar: Carta de solicitud de la institución que lo avala, indicando
los medios económicos de que dispondrá el estudiante en Venezuela;
constancia de aceptación del instituto educativo donde realizará los
estudios o de la empresa donde efectuará la pasantía; exhibición de
títulos y/o constancias de estudios.
Artículo 25º- El
visado Transeúnte Estudiante se otorgará con una vigencia de un (1) año,
múltiples entradas, con igual término de permanencia, y podrá ser
prorrogado a juicio del Ministerio del Interior y Justicia, previa
constancia de continuación de estudios.
Artículo 26°- TRANSEUNTE
RELIGIOSO (TR-REL)
Se otorgará a
representantes de cualquier religión, no migrantes, cuando vengan a
Venezuela en actividades de carácter religioso, diferentes al turismo.
Artículo 27º-
REQUISITOS VISADO TRANSEUNTE RELIGIOSO:
El interesado presentará
por escrito una solicitud formulada por el responsable de la Congregación,
indicando religión, culto o cualquier actividad afín, que realizará el
interesado, tiempo de permanencia y dirección en Venezuela. El funcionario
consular deberá solicitar, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares, la
conformidad del Ministerio del Interior y Justicia, aportando los datos
siguientes: nombres y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; número,
fecha de expedición y expiración del pasaporte; religión o culto; fecha de
ingreso; tiempo de permanencia y dirección en Venezuela del interesado.
Artículo 28º- El
visado Transeúnte Religioso se otorgará con una vigencia de un (1) año,
múltiples entradas, y permitirá permanecer en el país por un lapso de un
año, prorrogable por igual término por el Ministerio del Interior y
Justicia.
Artículo 29°- TRANSEUNTE
FAMILIAR (TR-F)
Se otorgará al cónyuge,
hijos menores de dieciocho (18) años de edad no emancipados, progenitores
y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar,
de dependencia económica y a solicitud de los titulares de los visados
señalados en los artículos 11, 13, 17, 23, 26 y 36.
Artículo 30º- La
vigencia y condiciones del Visado de Transeúnte Familiar serán las mismas
que las de los solicitantes titulares de los visados señalados en el
artículo anterior. La nomenclatura que corresponde es la siguiente: TR-F-N
(Familiar Transeúnte Negocios) TR-F-I (Familiar Transeúnte Inversionista)
TR-F-E-I (Familiar Transeúnte Empresario - Industrial) TR-F-E (Familiar
Transeúnte Estudiante) TR-F-RI (Familiar Transeúnte Reingreso) TR-F-L
(Familiar Transeúnte Laboral) TR-FR-RE (Familiar Transeúnte Rentista)
TR-F-REL (Familiar Transeúnte Religioso).
Artículo 31º-
TRANSEUNTE REINGRESO
1.-Será otorgado por las
Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas Consulares de la
República a aquellas personas en condición de residente, que no hayan
permanecido más de dos (2) años consecutivos en el exterior o no hayan
adquirido residencia en otro país, siempre que la fecha de vencimiento de
tal condición no hubiese excedido treinta (30) días continuos.
2.-También será otorgado a
quienes se les haya vencido en el exterior la condición de transeúnte
concedida por el Ministerio del Interior y Justicia y que no se hubiesen
ausentado de Venezuela por un período mayor de treinta días (30) días
continuos.
3.-De no cumplirse los
lapsos indicados o de presentarse otras circunstancias diferentes a las
señaladas en los ordinales 1 y 2 de este artículo, el interesado tendrá
que solicitar su reingreso directamente al Ministerio del Interior y
Justicia.
Artículo 32º- El
visado Transeúnte Reingreso se otorgará por seis (6) meses, una sola
entrada, y se le estampará el número de Cédula de Identidad que posea el
titular en Venezuela. Se exceptúa el menor de edad no cedulado.
Artículo 33º-
VIAJERO DE TRANSITO (V-T)
Se otorgará a persona no
migrante, que ingrese o cruce el territorio nacional para dirigirse a otro
país.
Artículo 34°-
REQUISITOS VISADO DE TRANSITO:
Pasaje de continuación de
viaje confirmado por la empresa transportadora de pasajeros.
Artículo 35°-El
visado Viajero de Tránsito se otorgará por setenta y dos (72) horas, una
sola entrada, a menos que el pasaje confirmado indique que al regreso a su
país de origen, de domicilio o residencia deberá hacer tránsito nuevamente
en Venezuela, en tal caso, se otorgará por dos entradas y se podrá
permanecer setenta y dos (72) horas, por cada entrada.
Artículo 36º- VISADO
TRANSEUNTE LABORAL (TR-L)
Será de la competencia del
Ministerio del Interior y Justicia, previa conformidad del Ministerio del
Trabajo, la autorización del Visado de Transeúnte Laboral. Los requisitos
que deban cumplir los contratantes en el país serán establecidos por los
Ministerios antes citados. Parágrafo Unico: Se exceptúan los artistas,
corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades
lucrativas, cuyos representantes en Venezuela deberán obtener solamente
autorización del Ministerio del Interior y Justicia, el cual establecerá
las condiciones del visado y el término de permanencia.
Artículo 37º- REQUISITOS
QUE DEBEN CUMPLIRSE EN EL EXTERIOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL VISADO
TRANSEUNTE LABORAL:
1.-Las Secciones Consulares
de las Embajadas u Oficinas Consulares de la República deberán recibir la
autorización de la ONI-DEX directamente de las empresas de
telecomunicaciones del país acreditante. Dicha autorización tendrá una
vigencia de seis (6) meses, a partir de la fecha de recepción.
2.- El aspirante al visado
deberá avalar su condición laboral mediante títulos, constancias de
experiencia laboral u otro documento.
3.- El aspirante deberá
presentar copia certificada del permiso laboral expedidos por el
Ministerio del Trabajo de Venezuela. Se exceptúan los casos previstos en
el Parágrafo Unico del artículo 36 de esta Resolución Conjunta.
Artículo 38º- El
Visado Transeúnte Laboral se otorgará con una vigencia de un (1) año,
múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período. Podrá
ser prorrogado en el país por el Ministerio del Interior y Justicia por
igual término, previa ratificación de la autorización laboral por parte
del Ministerio del Trabajo.
Artículo 39º- Cuando
el cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años de edad, progenitores y
padres políticos del titular del visado Transeúnte Laboral se trasladen al
país a establecerse con él, se le otorgará el visado señalado en el
Artículo 29 de esta Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40°- El
extranjero que hubiere permanecido un mínimo de un año ininterrumpido en
el territorio de la República con Visa de Transeúnte Inversionista (TR-I);
Transeúnte Familiar Venezolano (TR-FV); Transeúnte Rentista (TR-RE);
Transeúnte Empleado Doméstico (TR-ED); Transeúnte Religioso (TR-REL) o
Transeúnte Laboral (TR-L) y correspondiente visado familiar, el Ministerio
del Interior y Justicia, le podrá otorgar, si lo solicitare, la condición
de Residente, que será renovada cada cinco (5) años.
Artículo 41º- Las
Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas Consulares de la
República no podrán otorgar visados colectivos sin autorización del
Ministerio del Interior y Justicia o del Ministerio de Relaciones
Exteriores. En caso de pasaportes familiares se otorgará una visa por cada
viajero integrante de la familia, cuando viajen acompañados del titular
del pasaporte.
Artículo 42º- Las
Secciones Consulares de Embajadas y Oficinas Consulares de la República
sólo podrán transferir las autorizaciones de visado que reciban del
Ministerio del Interior y Justicia solamente dentro del país donde se
encuentran acreditados, dando aviso al citado Ministerio.
Artículo 43º-
Corresponde a las autoridades de migración en los puertos, aeropuertos y
puestos fronterizos habilitados para el ingreso de personas al país,
estampar en el pasaporte el tiempo de permanencia de conformidad con la
presente Resolución Conjunta.
Artículo 44º- Queda
a salvo el derecho de las autoridades nacionales de migración a no admitir
al extranjero por causa de hechos o circunstancias posteriores, unos y
otras, a la fecha del visado consular o a la expedición del pasaporte.
Artículo 45º- Cuando
el interesado no cumpliere los requisitos para la obtención del visado, la
negativa será informada al Ministerio del Interior y Justicia exponiendo
la causal.
Artículo 46º- El
otorgamiento de los visados a que hace referencia la presente Resolución
Conjunta, podría ser establecida dentro del principio de la reciprocidad y
las disposiciones contenidas en ella sólo estarán limitadas por lo que
establezcan los Tratados Internacionales vigentes o que celebrare la
República.
Artículo 47º- Los
funcionarios consulares y los diplomáticos en funciones consulares son
responsables de los visados que con sus firmas autoricen.
Artículo 48°- Se
deroga la Resolución Conjunta Nº 072 del Ministerio de Relaciones
Interiores y 067 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 28 de abril
de 1989, sobre Normas de Procedimiento para la Expedición de Visados.
Asimismo, se deroga la Resolución Conjunta N° 498 del Ministerio de
Relaciones Interiores y N° 186 del Ministerio de Relaciones Exteriores del
29 de octubre de 1997 sobre Normas para la Expedición de Visas de
Transeúnte Laboral a los Corresponsales de Prensa Extranjera.
Artículo 49°- La
presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a los sesenta (60) días
siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Ministro del Interior y
Justicia
IGNACIO ARCAYA SMITH
Ministro de Relaciones
Exteriores
JOSÉ VICENTE RANGEL
Ministro del Trabajo
LINO ANTONIO MARTÍNEZ
SALAZAR
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